Los periodistas no deben ser excluidos de audiencias de juicios orales dice abogado penalista

Sala de Juicios orales del penal de Pacho Viejo/Fotover

Xalapa, Ver.- De acuerdo al artículo 7 Constitucional que habla de la libertad de expresión, los periodistas no pueden ser excluidos de las audiencias de juicios orales en contra de  ex funcionarios públicos acusados de desvíos de recursos, advirtió el abogado penalista Fidel Ordóñez.

Porque todos los veracruzanos tenemos derecho a tener información de la gente que leemos y no la información que el Estado está obligado a darnos, y los periodistas pueden acudir a las audiencias y si tienen ganas de perder 10 o 12 horas, pues tenemos derecho a que nos informen.”

Lo anterior se desprende porque el presidente del Tribunal Superior de Justicia Edel Álvarez Peña, expuso que queda a criterio de los jueces  si las audiencias en contra de ex funcionarios públicos y de cualquier otro ciudadano pueden o no ser privadas.

Está establecido en la ley que el juez se pueda reservar audiencias para hacerlas privadas y es a criterio del juez y está muy claro”, expresó en entrevista y al ser cuestionado sobre la negativa de los togados de permitir el acceso a medidos de comunicación a algunas audiencias.

No obstante, el abogado Fidel Ordóñez aclaró que la información es un derecho  constitucional, una garantía directa “y en otro caso sería una violación a la Constitución y los jueces están obligados a hacerlo, a permitir el acceso y en caso contrario los jueces estarían violentando la Constitución y por lo cual se puede pedir amparo ante la negativa para los casos de los ex funcionarios públicos, porque ellos han hecho público todos estos procedimientos y no pueden reducir el acceso a las audiencias intermedias.”

El artículo 7 Constitucional precisa que  inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. … Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución

Comentarios

  1. Este señor ya no sabe que hacer para llamar la atencion hasta una dizque orden de aprehension en su contra inventó, esta sentido porque Bermudez lo corrio por maleta, en la época de su padrino fidel que creo que por eso se llama asi tuvo un puesto en la procuraduria donde paso con pena y sin gloria, es un pinche arrogante, exhibicionista y muy mamon

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