La seguridad interior y una historia de horror/ El Cristalazo

Imparable la ola de asesinatos esta semana en el estado
- en Opinión

Con los buenos modos de la petición, la cortesía de la solicitud; el apremio de la urgencia y hasta el tono molesto de la desesperación, de todas maneras las Fuerzas Armadas –a veces era el secretario de la Defensa; a veces el almirante de la Marina Armada–, requirieron  y exigieron durante más de una década, una ley para normar sus actividades extraordinarias; fuera del estricto sentido constitucional, sin Guardia Nacional, ni policías cuyo buen ejercicio los dejaría al margen de este problema de galopante violencia criminal.

Pero de nada sirvió. Cuando después de mucho patear el bote y jugar a los aplazamientos pretextados por  las interminables e incesantes coyunturas políticas, se produjo en la Cámara de Diputados, cuyos pujidos fueron como de montaña paridora una ley de Seguridad Interior, absolutamente insatisfactoria –hasta este momento–, y frente a la cual se alzaron todas las voces previsibles y algunas no tanto; pero ante cuya escuálida e insegura condición; rumbo a la controversia Constitucional, ni el Ejército  ni la Armada han declarado sustantivamente algo notable o memorable.

El texto aprobado en la Cámara de Diputados mediante el procedimiento mayoritario de votar con  la fuerza del número (como debe ser a pesar de los chillidos del “minoriteo”), tiene muchas deficiencias técnicas y jurídicas. Hay ambigüedades; hay contradicciones y hay insuficiencias.

Y si mucho nos presiona la lógica, no resuelve el fondo del asunto: si el Ejército (como sinécdoque de Fuerzas Armadas Federales de Seguridad Nacional) anda por las calle causando penas, temores o confianza, según los casos, es por la insuficiencia, complicidad o ineficiencia de los cuerpos policiacos, los cuales no sirven para otra cosa como no sea –en muchas ocasiones—encubrir la acción perniciosa de los delincuentes.

Esta columna se permite comentar algunos artículos del texto, como ejemplos de ambigüedad, contradicción e insuficiencia.

Pero no les toca a los analistas del asunto político enmendar estos asuntos sino a la cámara revisora , el Honorable Senado de la República cuyo momento ha llegado. Pero haga cuanto quiera la Cámara Alta (de fiesta con la entrega de la “Belisario Domínguez”, tan devaluada y hoy tan  justamente otorgada, por cierto), el resultado será el mismo: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con lupas propias y de las ONG´s del grito celestial, planteará una controversia Constitucional para limar  todos los picos y astillas de la ley.

Y de una vez lo anticipo: cuando la Corte acabe con su labor de  sastrería constitucional, este ordenamiento tampoco servirá de nada porque no hay canon capaz de suplir el sentido común. La naturaleza de Las Fueraz Armadas,  son las Armas y la Fuerza, dijo Pero Grullo. Si no las pueden usar, no sirven.

Y si no deben usar armas de guerra en tiempo de paz, entonces se convierten (o se pervierten) en otra cosa. Y esa “cosa”; una especie de soldados jugando a los policías o los agentes de tránsito, no ha servido para nada en esta dé cada en la cual el país es una balsa a la deriva sobre un mar ensangrentado.

Esta ley no tendrá sentido mientras no se reglamente otra parte de la Constitución: el artículo 29 en el cual se suspenden temporalmente las garantías. No se pierden los Derechos Humanos pues esos son inherentes, interminables, imprescriptibles y todo lo demás, pero sí se limita el movimiento, se facilitan los cateos y se hacen expeditas las aprehensiones.

Pero en fin, veamos algunos puntos contradictorios de la ley en revisión:

(Art 12.- “… el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las 72 horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, y a  la Comisión Nacional de los Derechos Humanos así como publicarse en el Diario Oficial…”

Pero el artículo 16 dice, “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, bajo su estricta responsabilidad, podrá ordenar acciones inmediatas…”.

El problema reside en algo muy sencillo: ¿cómo se determina el “grave peligro” y cuando se procede a intervenir con el papeleo de las 72 horas con original y dos copias a medio mundo? Es de suponerse, pero la ley no lo dice de modo explícito. Y si no lo dice todo queda en el arbitrio de quien debe tomar las decisiones.

Y en cuanto a la insuficiencia, pues esto es una joya:

“Art 4. X.- “Uso legítimo de la fuerza: la utilización racional y proporcional de tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución”.

Además del galimatías gramatical, no se define la vaguedad esa de la utilización racional y proporcional de las tácticas. El uso de las armas, de suyo, es un tanto irracional. Si lo pudiéramos resolver racionalmente,. No lo arreglaríamos (o terminaríamos) a balazos.

La ley oscila entre el temor y la superficialidad. Quiere quedar bien con todos y al parecer, ha quedado mal con todos. Pero esto no ha terminado.

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La historia de Carlos Emiliano Camero Cruz es un verdadero caso de horror.

En este relato se mezclan la incompetencia, el influyentísimo, la manipulación de las instituciones; los abusos de autoridad  y a final de cuentas la injusticia contra un adolescente afectado por el Trastorno por Déficit de Atención (DTA), marco de todos sus problemas.

Carlos Emiliano estudiaba en el “Westhill Institute”, el cual –a pesar de su nombre.–, no está en Virginia o Boston, sino en Santa Fe.

Un buen día –en el cual conoció a una señorita a quien  llamaremos solamente Paloma, sin escribir su apellido, por razones decorosas y comprensibles. Ese día y algunos más, las hormonas hicieron su trabajo y los jóvenes, ¿cómo decirlo sin ofender el pudor de la hipócrita escuela?, conocieron las alegrías del tocamiento extendido, sin llegar a mayores estaciones en la infinita carretera del placer.

Pero sobre el joven (nada más sobre él), cayó la ira pudorosa de la escuela. El señor Enrique Vargas, “head of school”, le llaman en su condición de director, prefecto o autoridad, como se quiera; incomunicó al muchacho, le quitó su laptop, le confiscó su teléfono y con la oficina convertida en calabozo –durante varias horas sin agua ni pan–, lo forzó a escribir una historia inculpatoria por faltas tan leves como las alas de una mariposa excitada.

¡Dios mío!, había faltado al Código de Ética.

Y entonces llamaron a un ángel sobre la colina del oeste y con una espada de fuego expulsaron al joven del honorable plantel donde –no obstante–, hace meses trabajaba Timothy Paul Hitchcock, condenado en Florida a diez años de prisión por pederastia y detenido por las autoridades mexicanas.

Los padres de Camero Cruz protestaron por la injusta expulsión y tocaron todas las puertas. De la Universidad Nacional, a la SEP; la Procuraduría de Justicia del DF y hasta los Derechos Humanos. Todos los esfuerzos fueron vanos.

El dueño (y Director) de la escuela se llama José María Rioboo y además de ese negocio es un  notable constructor de obra pública en esta ciudad.

Usted lo conoce: él construyó parte de los segundos pisos de López Obrador,  y cuando trabaja en ese afán su enlace administrativo y político, por cierto, era Claudia Sheinbaum cuyo cargo en Tlalpan –cosas de la buena estrella— ha llegado a su fin para pelear por la Jefatura de Gobierno.

Y la esposa de este caballero es Yasmín Esquivel Mossa, presienta del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, quien frena cualquier acto judicial en la capital,  simplemente por que sí. Y cuando se trata de sus negocios, pues más.

Y si no lo obstruye,  hace algo más significativo: encarcela a sus oponentes, como sucedió con el matrimonio de venezolanos, Antonio Urbina y Coral Rojas, quienes fueron a dar al reclusorio (acusados de chantaje), tras un litigio contra la bonita escuela, promovido por un simple cambio de grado, sin explicación ni motivo, de  la hija de ambos, estudiante de la primaria.

En esas condiciones de temor, la familia de Carlos Emiliano acudió a otro de esos elefantes blancos de la nueva corrección política, el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, y ahí ocurrió algo muy sencillo: los  ignoraron, no obstante haber presentado documentos psiquiátricos para confirmar el cuadro de DTA del muchacho tan injustamente tratado por una falta muy menor, si en verdad hubiera existido dicha infracción al pudor, sin queja por la otra parte.

Pero nadie les hace caso.

Y ahora, con la posibilidad del cambio político en la ciudad, la escuela será intocable como nunca. O como siempre, pues.

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